Art. 2.° El Poder Ejecutivo nacional entrará en arreglos con los actuales poseedores, ó acreedores hipotecarios, si fuere necesario, de las fincas raíces que fueron enajenadas por las autoridades para hacer efectivo los empréstitos y toda clase de exacciones causadas por la guerra de 1876 á 1877, con el objeto de devolver dichas fincas á sus dueños. Estos tendrán obligacion de abonar á los poseedores de buena fe el valor de las mejoras útiles y necesarias que á tales fincas se hayan hecho hasta el día de la vigencia de esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.