Micelio

Artículo 131

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Relator de la Corte extractar las doctrinas sentadas por ésta y por los Tribunales Superiores en las decisiones quesean publicadas. Estos extractos se publican anualmente con las anotaciones del caso relativas a concordancia o contradicciones, entre la jurisprudencia de la Corte y la de los Tribunales.

Están a cargo del mismo funcionario la Gaceta Judicial y la biblioteca de la Corte, así como también la formación de los índices de aquella.

El Relator tiene a sus órdenes al Ayudante encargado de auxiliarle en los trabajos de la Relatoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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