º. Los bonos de garantía general emitidos por las Corporaciones Financieras, estarán garantizados por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la Corporación. Esta garantía es colectiva, es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios y prendarios cubre la totalidad de los bonos de garantía general en circulación.
El monto de los bonos de garantía general en circulación, emitidos por una Corporación Financiera, no podrá exceder, en caso alguno, del noventa y cinco por ciento (95%) del valor del capital de los préstamos hipotecarios y prendarios constituidos a favor de la respectiva Corporación.