Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2369 de 1960 · Sobre Corporaciones Financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bonos de garantía general emitidos por las Corporaciones Financieras, estarán garantizados por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la Corporación. Esta garantía es colectiva, es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios y prendarios cubre la totalidad de los bonos de garantía general en circulación.

Parágrafo

El monto de los bonos de garantía general en circulación, emitidos por una Corporación Financiera, no podrá exceder, en caso alguno, del noventa y cinco por ciento (95%) del valor del capital de los préstamos hipotecarios y prendarios constituidos a favor de la respectiva Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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