Micelio

Artículo 9

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Cuando, no obstante el haberlo pedido oportunamente, llegue á faltar papel sellado en algún lugar en que se haya establecido la venta de él, el vendedor ó expendedor, sin exigir precio ni remuneración de ninguna especie, extenderá en el papel que se le presente por el interesado, una nota firmada que exprese esta circunstancia con | la fecha en letras; pero de tal papel sólo podrá usarse en el mismo día de la anotación, y responderán al Tesoro nacional los empleados ó funcionarios de quienes dependa la falta, por las pérdidas que esto ocasione, y por una suma igual al doble del valor del papel que hubiera de ser empleado por el expendedor, y por vía de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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