Art. 9.° Cuando, no obstante el haberlo pedido oportunamente, llegue á faltar papel sellado en algún lugar en que se haya establecido la venta de él, el vendedor ó expendedor, sin exigir precio ni remuneración de ninguna especie, extenderá en el papel que se le presente por el interesado, una nota firmada que exprese esta circunstancia con | la fecha en letras; pero de tal papel sólo podrá usarse en el mismo día de la anotación, y responderán al Tesoro nacional los empleados ó funcionarios de quienes dependa la falta, por las pérdidas que esto ocasione, y por una suma igual al doble del valor del papel que hubiera de ser empleado por el expendedor, y por vía de multa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.