De la descentralización de los servicios. Incorpórase al presente Decreto el artículo 59 del Decreto 550 de 1960, así: "De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los jefes de Departamentos Administrativos, la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 19 de 1958".
Decreto 1050 de 1968 →Vigente
Artículo 31
De La Descentralización De Los Servicios
Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.