Del Comité Operativo . El Comité a que se refiere el presente Decreto estará constituido por el Director y el Secretario Técnico del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, un representante del Conase elegido por este Consejo, el Gerente de Fondelibertad y un representante del Consejo Directivo de dicho Fondo. Los conceptos previstos que rinda y las decisiones que adopte respecto de la destinación provisional de los bienes a que se refiere el presente Decreto, figurarán en actas que se llevarán en libro foliado suscrita por el Director y el Secretario Técnico del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.