º . El artículo 31 del Decreto 973 de 2005, modificado por el artículo 13 del Decreto 4427 de 2005, quedará así: "Artículo 31. Asignación del subsidio. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante asigna los subsidios disponibles a los hogares postulantes de los proyectos elegibles que obtuvieron el mayor puntaje y cumplieron, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación en prensa de la elegibilidad del proyecto, los siguientes requisitos
Abrir con destino exclusivo a la ejecución de las obras, una cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario de Colombia del municipio o distrito donde se ejecutará el proyecto o en la del municipio o distrito más cercano.
Consignar en la cuenta corriente del proyecto el 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero. Por ningún motivo los recursos podrán ser retirados de la cuenta corriente antes que la entidad otorgante asigne los subsidios.
Enviar copia de la constancia de la consignación a la entidad otorgante. Si estos requisitos no se cumplen oportunamente, a los hogares postulantes del proyecto, independientemente de su calificación, no podrá asignárseles el subsidio y se aplicará lo previsto en el artículo 13 del presente decreto. La entidad otorgante deberá remitirse a la lista de los proyectos elegibles que hayan cumplido los requisitos de asignación, para asignar el subsidio de acuerdo con el orden de calificación descendente. Los dineros consignados por las entidades oferentes que no resulten beneficiarios podrán ser retirados de la cuenta una vez comunicada la no asignación.
Cuando no se ha iniciado el proceso de ejecución de la obra de la vivienda en particular, se podrá sustituir un hogar excluido sin afectar en nada la postulación del grupo. El reglamento operativo establecerá los requisitos y procedimientos de la sustitución.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenarán en forma secuencial descendente, de manera automática, para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente, efectuará la asignación de los subsidios mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de postulantes calificados. La asignación de subsidios por parte de las Cajas de Compensación en la postulación individual se hará en estricto orden descendente de mayor a menor de acuerdo con la calificación y los recursos disponibles para cada asignación. De cada asignación que realicen las Cajas de Compensación Familiar, se levantará un acta que contenga como mínimo: La identificación del trabajador beneficiario, ubicación, puntaje, tipo de solución y el valor del subsidio asignado, la cual deberá estar suscrita por los que intervienen en la asignación".