º . Modifícase el artículo 43 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 43 . Integración de los Comités de las Regionales que tienen un centro de formación profesional integral . El Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por
El Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, quien lo presidirá;
El Servidor Público que gestiona en la Regional los procesos relacionados con el talento humano;
Un Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso;
Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical".