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Artículo 32

El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Organismo Del Ministerio De Guerra Que Corresponda, Llevará Un Control Permanente De La Producción En Todas Y Cada Una De Las Dependencias Que Forman La Industria Militar Y Las Demás Que Posteriormente Se Establezcan

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por intermedio del organismo del Ministerio de Guerra que corresponda, llevará un control permanente de la producción en todas y cada una de las dependencias que forman la Industria Militar y las demás que posteriormente se establezcan.

Parágrafo 1

Este control se relaciona no tan sólo con las cantidades producidas, sino con la calidad de los productos fabricados.

Parágrafo 2

Las comisiones de recepción de los productos fabricados por la Industria Militar y que sean adquiridos por el Gobierno Nacional, dependerán en su funcionamiento del Jefe del Control de la Producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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