Micelio

Artículo 8

La Mesa Directiva De La Respectiva Cámara, Ordenará La Compensación Monetaria De Que Trata El Artículo Anterior, En Cuantía Equivalente A La Remuneración Correspondiente A Quince (15) Días Hábiles Del Sueldo Y Gastos De Representación Vigentes Al Momento De La Pérdida De La Investidura De Miembro Del Congreso O Cuando No Puedan Concederse Por Necesidades Del Servicio, Conforme Al Artículo Anterior

Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Mesa Directiva de la respectiva Cámara, ordenará la compensación monetaria de que trata el artículo anterior, en cuantía equivalente a la remuneración correspondiente a quince (15) días hábiles del sueldo y gastos de representación vigentes al momento de la pérdida de la investidura de miembro del Congreso o cuando no puedan concederse por necesidades del servicio, conforme al artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1988