El personal de las Oficinas podrá tener el carácter de ambulante, dentro del territorio de su jurisdicción Comercial. El tiempo de permanencia en cada localidad deberá señalarlo el Ministerio de Agricultura y Comercio de acuerdo con el Jefe de la Oficina respectiva.
Ley 45 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Ley 45 de 1922 · Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.