-Para La Imposición De Las Sanciones De Que Trata Este Decreto, Distinta De Los Requerimientos Y De La Cancelación De Licencias, Las Autoridades Indicadas En El Artículo Anterior, Con Excepción A Aquellas Que Se Refiere Su Parágrafo 4°, Se Ceñirán Al Siguiente Procedimiento: Iniciada La Investigación Administrativa En Virtud De Denuncio, Informe O Queja, O De Oficio, Se Oirá En Descargos Al Presunto Infractor
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. -Para la imposición de las sanciones de que trata este Decreto, distinta de los requerimientos y de la cancelación de licencias, las autoridades indicadas en el Artículo anterior, con excepción a aquellas que se refiere su
Parágrafo 4
, se ceñirán al siguiente procedimiento: iniciada la investigación administrativa en virtud de denuncio, informe o queja, o de oficio, se oirá en descargos al presunto infractor. Si este invocaré pruebas a su favor, ellas deberán solicitarse o presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su declaración y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fueren pedidas. Cumplido lo anterior se dictará inmediatamente la resolución motivada a que hubiere lugar, la cual una vez notificada se llevará a efecto, sin perjuicio de los recursos legales que Sena procedentes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.