Micelio

Artículo 1

El Inciso Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1723 De 1987 Quedará Así: "en Desarrollo Del Proceso De Liquidación Ordenado Por El Artículo 2º Del Decreto 77 De 1987, El Instituto De Fomento Municipal, Insfopal, Enajenará, Antes Del 15 De Enero De 1989 Y En Favor De Las Entidades Territoriales, Los Derechos Sociales De Que Sea Titular En Las Empresas De Obras Sanitarias (Empos), En Las Sociedades De Acueductos Y Alcantarillados (Acuas) Y En Las Compañías O Empresas De Servicios Públicos

Decreto 76 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto 1723 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso primero del artículo 6º del Decreto 1723 de 1987 quedará así: "En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el artículo 2º del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal, Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1989 y en favor de las entidades territoriales, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (Empos), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (Acuas) y en las compañías o empresas de servicios públicos. Las entidades territoriales podrán adquirir los mencionados derechos directamente o a través de sus entidades descentralizadas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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