Micelio

Artículo 3

Del Citado Convenio Constitutivo De La Corporación Andina De Fomento

Decreto 847 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Sendas partidas por US$ 1100.000 cada una serán incluidas en los Presupuestos correspondientes a los años de 1971, 1972, 1973 y 1974, con destino al Instituto de Fomento Industrial, con el objeto de que atienda el pago de los restantes contados previstos en el artículo 8° del citado Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1970