Micelio

Artículo 38

Si El Arrendador Tuviere Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Mejoras, Se Aplicara Lo Dispuesto En El Artículo 32 De Este Decreto

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el arrendador tuviere derecho al reconocimiento y pago de mejoras, se aplicara lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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