Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.
Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.
Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el artículo 2.2.1.6.7.1., del presente decreto
Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.
Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.
En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora:
Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad;
Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos;
Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio;
Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido.
En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros.
De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global.
Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad.
Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente.
Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.6.7.3. Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.
Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.
Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.
Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.
Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.
En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora:
Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad;
Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos;
Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio;
Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido.
En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros.
De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global.
Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad.
Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente.
Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 2.2.1.6.7.3. Incremento de la capacidad transportadora. Para incrementar la capacidad transportadora se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.
Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los servicios.
Que se acredite el veinte por ciento (20%) de propiedad de los vehículos de la empresa, del total de capacidad trasportadora autorizada por clase de vehículo, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.1 del presente decreto.
Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el presente Capítulo.
Que todos los vehículos administrados cuenten con tarjeta de operación vigente.
En el evento que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes requisitos para el incremento de la capacidad transportadora:
Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad.
Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, considerando en el plan de rodamiento tiempo de viaje, recorrido inicial y final, cantidad y clase de vehículos a utilizar.
Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se deben reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido, el cual en ningún caso podrá ser menor de quinientos (500) SMMLV.
En el Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuantía invertida en la propiedad de los vehículos de la empresa, la cual debe corresponder como mínimo al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada por clase de vehículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1 del presente decreto.
Para incrementar la capacidad transportadora de las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor especial en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de los requisitos y condiciones exigidas, la empresa deberá presentar al Ministerio de Transporte concepto previo favorable del Gobernador del departamento.
(Decreto 348 de 2015, artículo 34).
TEXTO CORRESPONDIENTE A