Micelio

Artículo 172

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 172. Si dentro de los tres días de puesto en conocimiento de las partes el recibo de los autos ocurriere alguno pidiendo que la causa se abra a prueba, el Juez concederá el término común de ocho días y el de la distancia, si se hubieren de practicar fuera del lugar del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890