Micelio

Artículo 61

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61

1.

Solo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.

2.

La Corte abrirá el proceso de revisión mediante resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que este por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.

3.

Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.

4.

La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.

5.

No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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