Micelio

Artículo 5

Decreto 2220 de 1983 · Por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Corresponde al Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, servir de enlace entre las entidades en él representados y la Secretaría de Asuntos Fronterizos. En desarrollo del anterior objetivo, ejercerá las siguientes funciones

a)

Presentar recomendaciones para el desarrollo de la política de fronteras;

b)

Armonizar a nivel operativo la acción que deberán emprender los organismos estatales en desarrollo de la política de fronteras que señale el Gobierno;

c)

Adelantar, por conducto de los organismos competentes, los estudios e investigaciones que sobre política de fronteras señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos o propongan los miembros del Comité;

d)

Determinar de acuerdo con la competencia de cada uno de los organismos vinculados con la política de fronteras, su participación en el desarrollo de las acciones que deban adelantarse;

e)

Las demás que le señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos y el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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