Artículo quinto. Corresponde al Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, servir de enlace entre las entidades en él representados y la Secretaría de Asuntos Fronterizos. En desarrollo del anterior objetivo, ejercerá las siguientes funciones
Presentar recomendaciones para el desarrollo de la política de fronteras;
Armonizar a nivel operativo la acción que deberán emprender los organismos estatales en desarrollo de la política de fronteras que señale el Gobierno;
Adelantar, por conducto de los organismos competentes, los estudios e investigaciones que sobre política de fronteras señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos o propongan los miembros del Comité;
Determinar de acuerdo con la competencia de cada uno de los organismos vinculados con la política de fronteras, su participación en el desarrollo de las acciones que deban adelantarse;
Las demás que le señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos y el Gobierno Nacional.