Micelio

Artículo 6

Decreto 836 de 1994 · por el cual se establecen los procedimientos para la creación y funcionamiento de programas de Maestrías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La información sobre programas de Maestrías adelantados por las instituciones de educación superior de que trata el artículo 1º de este Decreto, deberá actualizarse cada cinco (5) años, siguiendo los lineamientos contemplados en el artículo 2º del mismo, como requisito para continuar haciendo uso de la autorización conferida. Esta información será remitida al Ministro de Educación Nacional a través del Icfes y se incorporará al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1994