Art. 1.° Desde el dia en que termine el plazo que fija el artículo 491 del Código fiscal para avisar al público las variaciones de precio de la sal, la que se esplota en las salinas de Cumaral i Upin se venderá en la Administracion a cincuenta centavos los doce i medio kilogramos, i en el almacen de Villavicencio al precio que resulte recargando el de administracion con los gastos de trasporte de la sal a dicho lugar.
Decreto 113 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Del Código Fiscal Para Avisar Al Público Las Variaciones De Precio De La Sal, La Que Se Esplota En Las Salinas De Cumaral I Upin Se Venderá En La Administracion A Cincuenta Centavos Los Doce I Medio Kilogramos, I En El Almacen De Villavicencio Al Precio Que Resulte Recargando El De Administracion Con Los Gastos De Trasporte De La Sal A Dicho Lugar
Decreto 113 de 1878 · Por el cual se reduce el precio de la sal que se esplota en las salinas de Cumaral i Upín, i del agua salada que se espende en la de Gachetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.