Las corporaciones electorales están obligadas, para toda elección, a llevar un libro en que quede copia de todas las actas de sus sesiones, inclusive la del escrutinio, libro que será depositado en poder del Presidente de cada corporación. Las actas serán firmadas por todos sus miembros y cuando haya resistencia de alguno o de algunos, bastará con la firma de la mayoría de los miembros.
Las actas serán autorizadas por el Secretario de la corporación.
DE LA ELECCIÓN DE SENADORES