Micelio

Artículo 59

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones electorales están obligadas, para toda elección, a llevar un libro en que quede copia de todas las actas de sus sesiones, inclusive la del escrutinio, libro que será depositado en poder del Presidente de cada corporación. Las actas serán firmadas por todos sus miembros y cuando haya resistencia de alguno o de algunos, bastará con la firma de la mayoría de los miembros.

Las actas serán autorizadas por el Secretario de la corporación.

DE LA ELECCIÓN DE SENADORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916