º . Modifícase el artículo 2.3.1.7 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: " Artículo 2.3.1.7. Prohibiciones. Las sociedades calificadoras no podrán
Invertir en valores cuya calificación se encuentre vigente y haya sido otorgada por la misma calificadora.
Invertir en carteras colectivas que tengan calificación vigente otorgada por la misma sociedad calificadora o que sean administradas por una entidad cuya calificación, acerca de la administración de portafolios, haya sido otorgada por la sociedad calificadora y esté vigente. Para efectos del presente numeral se entenderá por carteras colectivas las definidas en el Decreto 2175 de 2007 o demás normas que la desarrollen, complementen o sustituyan.
Utilizar en beneficio propio o de terceros la información a la que haya tenido acceso en desarrollo de su actividad de calificación.
Asegurar u ofrecer al solicitante de la calificación un determinado resultado del proceso de calificación.
Asesorar, directa o indirectamente, a personas diferentes a calificadoras del extranjero en temas que puedan generar conflictos de interés respecto de la actividad de calificación de riesgo.
Asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona en la toma de decisiones de inversión o de especulación.
Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se harán extensivas a los accionistas, administradores, miembros del Comité Técnico de calificación, revisor fiscal y demás funcionarios de la sociedad calificadora, cuando estas personas hayan tenido acceso a información privilegiada o hayan participado de cualquier forma en el proceso de calificación".