Micelio

Artículo 3

Decreto 1350 de 2008 · por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2.3.1.7 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: " Artículo 2.3.1.7. Prohibiciones. Las sociedades calificadoras no podrán

1.

Invertir en valores cuya calificación se encuentre vigente y haya sido otorgada por la misma calificadora.

2.

Invertir en carteras colectivas que tengan calificación vigente otorgada por la misma sociedad calificadora o que sean administradas por una entidad cuya calificación, acerca de la administración de portafolios, haya sido otorgada por la sociedad calificadora y esté vigente. Para efectos del presente numeral se entenderá por carteras colectivas las definidas en el Decreto 2175 de 2007 o demás normas que la desarrollen, complementen o sustituyan.

3.

Utilizar en beneficio propio o de terceros la información a la que haya tenido acceso en desarrollo de su actividad de calificación.

4.

Asegurar u ofrecer al solicitante de la calificación un determinado resultado del proceso de calificación.

5.

Asesorar, directa o indirectamente, a personas diferentes a calificadoras del extranjero en temas que puedan generar conflictos de interés respecto de la actividad de calificación de riesgo.

6.

Asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona en la toma de decisiones de inversión o de especulación.

Parágrafo

Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se harán extensivas a los accionistas, administradores, miembros del Comité Técnico de calificación, revisor fiscal y demás funcionarios de la sociedad calificadora, cuando estas personas hayan tenido acceso a información privilegiada o hayan participado de cualquier forma en el proceso de calificación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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