Simultáneamente a la entrega que haga el Instituto de Crédito Territorial de las viviendas de que trata esta Ley, los beneficiados por ella procederán a ceder a favor del Instituto la propiedad de los lotes de terreno que posean en la Zona Negra, para que éste los venda y aplique su valor a la amortización parcial o total del costo de las viviendas entregadas por el Instituto.
Los terrenos que el Instituto reciba no podrán ser vendidos mientras no hayan sido santificados, y estarán exentos de todo gravamen y de las cuotas correspondientes al impuesto de saneamiento y de valorización. La venta de dichos terrenos puede hacerse directamente por el Instituto o por intermedio del Banco Central Hipotecario, según lo indiquen las conveniencias.