Micelio

Artículo 3

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Simultáneamente a la entrega que haga el Instituto de Crédito Territorial de las viviendas de que trata esta Ley, los beneficiados por ella procederán a ceder a favor del Instituto la propiedad de los lotes de terreno que posean en la Zona Negra, para que éste los venda y aplique su valor a la amortización parcial o total del costo de las viviendas entregadas por el Instituto.

Parágrafo

Los terrenos que el Instituto reciba no podrán ser vendidos mientras no hayan sido santificados, y estarán exentos de todo gravamen y de las cuotas correspondientes al impuesto de saneamiento y de valorización. La venta de dichos terrenos puede hacerse directamente por el Instituto o por intermedio del Banco Central Hipotecario, según lo indiquen las conveniencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1948