° El servicio que se ordena establecer por este Decreto comprenderá dos viajes mensuales, por lo menos, en las líneas de navegación de que habla el artículo 3°. También comprenderá los viajes extraordinarios que soliciten el Ministerio de Guerra u otros Ministerios, pero los gastos que impliquen estos viajes se harán por cuenta del Ministerio que los solicite.
Decreto 2168 de 1934 →Vigente
Artículo 8
El Servicio Que Se Ordena Establecer Por Este Decreto Comprenderá Dos Viajes Mensuales, Por Lo Menos, En Las Líneas De Navegación De Que Habla El Artículo 3°
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.