Micelio

Artículo 1

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Solo podrán ser empresarios de las Bolsas de Productos, las sociedades anónimas constituidas con tal objeto exclusivo y autorizadas para funcionar por el Superintendente Bancario. Las Bolsas de Productos quedan sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la cual ejercerá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley confiere respecto de las Bolsas de Valores, en cuanto no sean incompatible con las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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