Micelio

Artículo 43

La Administración Departamental Tendrá Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Integrado Por Los Secretarios Y Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Jurídica Y Del Departamento De Finanzas Y Administración

Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y del Departamento de Finanzas y Administración.

b)

Comités de Secretaria o Departamento, integrados por el Secretario o el Jefe de Departamento y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.

Parágrafo

Los Comités de Coordinación deben limitarse única y exclusivamente a los asuntos que por su naturaleza requieran coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad ni obstaculizar la ejecución de los programas. 3. Junta de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1620 de 1966