La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación
Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y del Departamento de Finanzas y Administración.
Comités de Secretaria o Departamento, integrados por el Secretario o el Jefe de Departamento y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.
Los Comités de Coordinación deben limitarse única y exclusivamente a los asuntos que por su naturaleza requieran coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad ni obstaculizar la ejecución de los programas. 3. Junta de Personal.