Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.7

Inversión, Comercio Y Promoción Empresarial Responsable

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión, comercio y promoción empresarial responsable. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales, contratos estatales, esquemas de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 o instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión, deberán promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.1.5. y 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto.

Estos lineamientos deben incluir metodologías de identificación y evaluación de impactos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, mecanismos de participación efectivos y criterios de seguimiento y reporte, con el propósito de fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos y la transparencia en el uso de recursos públicos.

Parágrafo

La promoción de los parámetros de este artículo se realizará únicamente en procesos de contratación, negociación o implementación posteriores a la entrada en vigor del presente Capítulo, en el marco de las competencias legales de cada entidad. Su aplicación se adelantará con cargo a los recursos existentes y mediante la adaptación progresiva de las capacidades institucionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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