Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.7

Inversión, Comercio Y Promoción Empresarial Responsable

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión, comercio y promoción empresarial responsable. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales, contratos estatales, esquemas de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 o instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión, deberán promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.1.5. y 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto.

Estos lineamientos deben incluir metodologías de identificación y evaluación de impactos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, mecanismos de participación efectivos y criterios de seguimiento y reporte, con el propósito de fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos y la transparencia en el uso de recursos públicos.

Parágrafo

La promoción de los parámetros de este artículo se realizará únicamente en procesos de contratación, negociación o implementación posteriores a la entrada en vigor del presente Capítulo, en el marco de las competencias legales de cada entidad. Su aplicación se adelantará con cargo a los recursos existentes y mediante la adaptación progresiva de las capacidades institucionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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