El periodo de exploración, de los contratos serán de tres (3) años prorrogables por otros tres (3) de año en año y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Petróleos.
En las concesiones en que se otorguen sobre las zonas situadas al Este y Sureste de la Cima de la Cordillera Oriental, el periodo de exploración será de cuatro (4) años prorrogables por otros cuatro (4), de año en año y conforme a las disposiciones pertinente del Código de Petróleos.
Cuando la concesión entrare en explotación antes de terminarse el periodo de exploración, el periodo de exploración se aumentará automáticamente en los años no utilizados del periodo de exploración incluyendo sus prórrogas.
Durante el periodo inicial de exploración el contratista deberá perforar un mínimo de dos mil (2.000) metros con equipo completo de perforación en busca de petróleo, en uno o varios pozos. Estos trabajos deberán iniciarse por lo menos seis (6) meses antes de vencerse el período inicial de exploración.
Para obtener cada una de las prórrogas anuales el contratista presentará para la aprobación del Gobierno y concepto del Consejo Nacional de Petróleos, un plan de actividades que desarrollará durante la prórroga solicitada, en el cual deberá incluir la perforación mínima de cuatro mil (4.000) metros en busca de petróleo, en uno o varios pozos.
Comprobará además que en el período anterior ha llevada a cabo el plan correspondiente.
En estos términos quedan modificados los artículos 23 y 24 del Código de Petróleos.