Micelio

Artículo 55

Cuando El Pago De Los Gastos Públicos Se Haga A Virtud De Órdenes Expedidas Por Los Respectivos Ordenadores A Favor De Los Acreedores Del Tesoro, Tales Órdenes Llevarán Las Estampillas Correspondientes, Según El Valor De Dichas Órdenes

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el pago de los gastos públicos se haga a virtud de órdenes expedidas por los respectivos ordenadores a favor de los acreedores del Tesoro, tales órdenes llevarán las estampillas correspondientes, según el valor de dichas órdenes. Cuando aquellos pagos se hagan por anticipación sobre cuentas o nóminas, éstas llevarán dichas estampillas, sin que sea preciso adheridas de nuevo cuando se expidan órdenes de legalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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