Articulo primero. Apruébase el siguiente Decreto del Gobernador del Departamento de Caldas: "DECRETO NUMERO 1048 BIS DE 1948 (AGOSTO 28) por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 787 del presente año, sobre Presupuesto de Rentas y Gustos para la actual vigencia fiscal. El Gobernador del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que al efectuar un estudio detenido sobre las asignaciones del personal de la Policía, en la vigencia en curso, pudo constatarse que diversos Municipios del Departamento no están en posibilidad de cubrir las cuotas que les corresponden y que les fueron asignadas para atender al pago de miembros de esa institución porque las participaciones que les corresponden en las rentas ordinarias de tabaco, licores y degüello no dan margen a ello, y Que se hace necesario arbitrar los recursos para que el Departamento se haga cargo de las partidas urgentes para atender a este importante ramo de la Administración Pública, de conformidad con nueva distribución que de aportes municipales se ha hecho para la Policía, en lo que respecta a aportes del Departamento, y de esos mismos Municipios en Decreto de esta misma fecha, DECRETA:
Decreto 3143 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3143 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1048 bis de 1948 dictado por el Gobernador de Caldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.