Micelio

Artículo 14

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Privada . Son funciones de la Secretaría Privada, las siguientes

1.

Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros.

2.

Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República.

3.

Coordinar con la Casa Militar, la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional.

4.

Analizar, priorizar y tramitar las invitaciones y solicitudes de audiencias realiza­das al Presidente de la República.

5.

Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas.

6.

Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno nacional, otras instancias gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado, la compilación de información necesaria para la elaboración de los documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades.

7.

Llevar el registro de los compromisos asumidos por el Presidente de la Repúbli­ca en las audiencias y eventos y hacer seguimiento a los mismos.

8.

Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.

9.

Realizar la supervisión de los contratos relacionados con la gestión de la depen­dencia.

10.

Preparar y poner a consideración del Presidente de la República las intervencio­nes públicas del mismo.

11.

Asesorar y proponer los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, en­tre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.

12.

Coordinar con las demás entidades que se requieran, la compilación de informa­ción necesaria para las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de fácil comunicación.

13.

Elaborar documentos, discursos, presentaciones, insumos y otros, al Presidente de la República para sus intervenciones en reuniones, eventos u alocuciones.

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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