Micelio

Artículo 43

Subdirección De Promoción Social Y Calidad De Vida

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes

1.

Apoyar el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida.

2.

Apoyar el diseño y la formulación de política de promoción social.

3.

Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales.

4.

Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.

5.

Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la cali­dad de vida.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la focali­zación, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven.

8.

Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).

9.

Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.

10.

Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia.

11.

Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuéstales en las diferentes vigencias.

12.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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