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Artículo 1

Tasa De Corrección Monetaria A 31 De Diciembre De 1991, Para Determinar La Parte No Gravable Del Componente Inflacionario Para Personas Naturales

Decreto 366 de 1992 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tasa de corrección monetaria a 31 de diciembre de 1991, para determinar la parte no gravable del componente inflacionario para personas naturales. La tasa de corrección monetaria que se tomará para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable de 1991, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, a la cual se refiere el artículo 38 del Estatuto Tributario, será del 27.08%. Disposiciones aplicables para el año gravable de 1992 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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