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Artículo 6

Modificar El Artículo 11 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1152 De 2022, El Cual Quedará Así: Artículo 11

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1152 de 2022, el cual quedará así: Artículo 11. Funciones del despacho del viceministro para el diálogo social y los derechos humanos. Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia.

2.

Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos humanos y libertades, de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, de prevención, autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación de personas y organizaciones defensoras de derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3.

Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.

4.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.

6.

Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior.

7.

Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

8.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9.

Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.

10.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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