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Artículo 1

Facultades A Corporaciones Político-Administrativas Territoriales Para Reorientar Rentas De Destinación Específica No Constitucional

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facultades a corporaciones político-administrativas territoriales para reorientar rentas de destinación específica no constitucional . Las corporaciones político administrativas de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica no constitucional con el objetivo de financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

de este artículo respecto al plazo de reorientación de las rentas, dicha facultad podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026 y no podrá ejercerse respecto a rentas comprometidas. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se podrán reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.

Parágrafo

Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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