cada uno de los candidatos que integren cualquiera de las listas aludidas en el artículo anterior, deberá llenar la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 64 de la ley 6a. de 1945, esto es: ser ciudadano colombiano, mayor de treinta años, abogado titulado y versado en derecho del trabajo; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado en ningún tiempo a penas aflictivas.
Decreto 1308 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1308 de 1945 · Por el cual se reglamenta la formación de listas para la constitución de la Corte Suprema del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.