º. A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, la clasificación de artículos y manufacturas a que se aplican las marcas de fábrica, comercio y agricultura, y a la cual se refiere el artículo 2º de la Ley 94 de 1931, será la que se adopta en el presente Decreto.
Decreto 2379 de 1970 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto, La Clasificación De Artículos Y Manufacturas A Que Se Aplican Las Marcas De Fábrica, Comercio Y Agricultura, Y A La Cual Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 94 De 1931, Será La Que Se Adopta En El Presente Decreto
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.