Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.21.6.4. Implementación. Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Las entidades creadas antes del 21 de mayo de 2014 implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases:
FASE I (6 MESES)
Información y Comunicación.
Modelo de Operación por procesos.
Planes, Programas y Proyectos.
Políticas de operación.
Estructura organizacional.
Indicadores de Gestión.
FASE II (3 MESES)
Acuerdos, compromisos y protocolos éticos.
Desarrollo del Talento Humano.
FASE III (6 MESES)
Políticas de Administración del Riesgo.
Identificación del Riesgo.
Análisis y Valoración del Riesgo.
FASE IV (3 MESES)
Autoevaluación Institucional.
Auditoría Interna.
Planes de Mejoramiento.
Las entidades que se creen con posterioridad al 21 de mayo de 2014, deberán implementar el Modelo Actualizado siguiendo las fases señaladas en el numeral primero; el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta de personal.
(Decreto 943 de 2014, artículo 4°)
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