Integración. La sociedad tendrá una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea de Accionistas. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá entrar a desempeñar su cargo sin previa posesión ante la Superintendencia Bancaria. Los miembros suplentes sólo serán llamados a reemplazar a los principales, cuando estos comuniquen su ausencia por un período superior a un (1) mes. La ausencia de un directivo por un término de tres (3) meses producirá la vacancia del cargo y en este caso el respectivo suplente lo reemplazará por el resto del período.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.