Micelio

Artículo 68

El Ministerio De Comunicaciones A Través De La Dirección De Telecomunicaciones Y Servicios Postales, Expedirá Las Licencias De Operador Radiotelegrafista Y/O Radiotelefonista Con Base En El Título De Idoneidad, Expedido Por Instituciones O Centros Educativos De Formación Específica Debidamente Reconocidos Por Autoridad Competente

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones a través de la Dirección de Telecomunicaciones y servicios Postales, expedirá las licencias de operador radiotelegrafista y/o radiotelefonista con base en el título de idoneidad, expedido por instituciones o centros educativos de formación específica debidamente reconocidos por autoridad competente. La licencia de que trata este artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables en los términos que establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996