Sustitúyase el artículo 2.3.2.1.4.14 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.4.14. Estímulo económico de capital semilla para el desarrollo de Programas de Educación Superior. El Estímulo económico para el desarrollo de Programas de Educación Superior consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, a la persona en proceso de reintegración para el acceso a programas de educación superior en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o por autoridad competente y que cumplan con los requisitos dispuestos en la normatividad aplicable.
En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico de capital semilla para el desarrollo de programas de educación superior será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este será consignado a la institución de educación superior en la que adelante sus estudios la persona en proceso de reintegración, conforme a la autorización de desembolso suscrita por la persona y los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”.