Micelio

Artículo 7

La Exención De Este Impuesto Será Reconocida Previa Comprobación De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto, Por El Director De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Sus Delegados, Imprimiendo En El Pasaporte Un Sello De Exención Y La Firma Del Funcionario Respectivo

Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La exención de este impuesto será reconocida previa comprobación de los requisitos exigidos en este Decreto, por el Director de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados, imprimiendo en el pasaporte un sello de exención y la firma del funcionario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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