º La exención de este impuesto será reconocida previa comprobación de los requisitos exigidos en este Decreto, por el Director de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados, imprimiendo en el pasaporte un sello de exención y la firma del funcionario respectivo.
Decreto 1459 de 1967 →Vigente
Artículo 7
La Exención De Este Impuesto Será Reconocida Previa Comprobación De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto, Por El Director De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Sus Delegados, Imprimiendo En El Pasaporte Un Sello De Exención Y La Firma Del Funcionario Respectivo
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.