Artículo tercero. En el caso de aeródromos cuya conservación no está a cargo de las Zonas de Carreteras, la entrega a la Empresa Colombiana de Aeródromos se hará directamente por el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Decreto 2315 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2315 de 1955 · Por el cual se autoriza la entrega de aeródromos nacionales y otros servicios a la Empresa Colombiana de Aeródromos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.