º Cuando el límite entre dos secciones sea un caudal de aguas, se tomará como línea de demarcación el eje del mismo, y cuando ese caudal se divida en dos o más brazos, se tomará como eje el del brazo más caudaloso. En caso de duda sobre cuál de esos brazos lleva más aguas, se harán los aforos necesarios. Esta disposición en nada afecta lo que sobre esta materia tiene establecido el Código Civil para reglar los derechos de los propietarios riberanos sobre las islas ya existentes o las que lleguen a formarse en lo porvenir.
Decreto 1751 de 1947 →Vigente
Artículo 1
º Cuando El Límite Entre Dos Secciones Sea Un Caudal De Aguas, Se Tomará Como Línea De Demarcación El Eje Del Mismo, Y Cuando Ese Caudal Se Divida En Dos O Más Brazos, Se Tomará Como Eje El Del Brazo Más Caudaloso
Decreto 1751 de 1947 · Por el cual se modifica el 803 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.