º. Cierre definitivo de la estación de servicio. El cierre definitivo de la estación de servicio se declarará por el Ministerio de Minas y Energía y es procedente cuando se le haya impuesto al infractor como sanción, la suspensión, por dos (2) oportunidades, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a los hechos que causen el cierre;
Decreto 1679 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1679 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 y se deroga la Resolución 8 1610 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.