Micelio

Artículo 6

Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el presupuesto de cada institución se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas indicando las fuentes de financiación

a)

El valor de los servicios personales, incluyendo las prestaciones sociales;

b)

Las partidas necesarias para la atención del servicio de la deuda pública, tanto interna como externa;

c)

Las partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados;

d)

Las transferencias y gastos generales;

e)

Las partidas de inversión.

Parágrafo

Las partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados se incluirán en un anexo como justificación de los gastos de funcionamiento e inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1982