º. Facúltase a los Administradores de Aduana para que a solicitud escrita del importador o su representante legal y mediante resolución motivada, ordene el reembolso de dinero proveniente de multas y derechos de Aduana y para corregir errores aritméticos en la liquidación de manifiestos, únicamente en los siguientes casos
Cuando al hacerse la liquidación o reliquidación definitiva de un manifiesto, se viere que el importador depositó o pagó más de la suma exacta de los derechos correspondientes a la mercancía;
Cuando en la forma prevista por la ley se viere que la Aduana ha cobrado por concepto de derechos o demás gravámenes, una suma mayor que la que debiera en justicia haberse pagado;
Cuando el importador obtenga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fallo que ordene el reintegro a su favor.