Micelio

Artículo 1

º

Decreto 336 de 1979 · Por medio del cual se introduce una modificación al Régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facúltase a los Administradores de Aduana para que a solicitud escrita del importador o su representante legal y mediante resolución motivada, ordene el reembolso de dinero proveniente de multas y derechos de Aduana y para corregir errores aritméticos en la liquidación de manifiestos, únicamente en los siguientes casos

a)

Cuando al hacerse la liquidación o reliquidación definitiva de un manifiesto, se viere que el importador depositó o pagó más de la suma exacta de los derechos correspondientes a la mercancía;

b)

Cuando en la forma prevista por la ley se viere que la Aduana ha cobrado por concepto de derechos o demás gravámenes, una suma mayor que la que debiera en justicia haberse pagado;

c)

Cuando el importador obtenga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fallo que ordene el reintegro a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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