Micelio

Artículo 39

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando legalmente o por razones de orden financiero debidamente certificados por el Auditor Fiscal respectivo, no se disponga otra cosa, los créditos adicionales abiertos por la entidad, en cada año, no podrán exceder el 30% del monto total del Presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo que el artículo 100 del Decreto 294 de 1973 o que circunstancias especiales modifiquen sustancialmente el producto de los ingresos, previa calificación de los mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1977