Micelio

Artículo 81

La Exploración Técnica Del Área Conjunta Deberá Realizarse En Un Término Común Improrrogable De Cinco (5) Años, Contados Desde El Día Siguiente A Aquel En Que Se Haya Entregado La Última Zona

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exploración técnica del área conjunta deberá realizarse en un término común improrrogable de cinco (5) años, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya entregado la última zona. Cada año y en la oportunidad señalada en los artículos 49 y 76 de este Decreto, los interesados deberán presentar al Ministerio para su estudio, los informes de exploración y explotación correspondientes al área conjunta explorada o explotada, los cuales quedarán sujetos para su aprobación a las disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986